Colegio de Martilleros y Corredores Públicos


Dpto. Judicial San Nicolás de los Arroyos

La Caja

Caja de previsíon

Filosofía y principios de la Caja de Previsión.

Como  consecuencia  de  la  vigencia  de  la  Ley  7014,  se  plasma  el  carácter  de  nuestra  Caja  de Previsión  Social:  es  sustituta  del  sistema  previsional  nacional,  lo  cual  aumenta  la  responsabilidad de sus directivos y hace imperiosa la necesidad de que sus afiliados comprendan que el régimen se  sustenta  en  la  solidaridad  responsable,  con  equidad,  como  valores  permanentes. Solidaridad  con  equidad,  porque  a  quienes  efectivizan  mayores  aportes  les  corresponderá  una jubilación proporcional mayor, como ya algunos beneficiarios perciben. 

Desde hace más de 40 años la Caja está gozando de total independencia, gobernada por afiliados representantes  del  universo  de  afiliados,  elegidos  periódica  y  democráticamente  en  los  Colegios Profesionales Departamentales. Esto aporta sensibilidad e inmediatez, tratando de dar y encontrar rápidas  soluciones  a  las  situaciones  conflictivas  que  les  toca  vivir  a  los  amparados,  dentro  del marco  de  la  Ley  7014,  que  regula  el  gobierno,  la  administración  y  disposición  de  los  bienes  de  la Caja,  como  así  también  el  comportamiento  de  sus  afiliados,  señalando  en  forma  limitada  y taxativa  el  destino  e  inversión  de  los  fondos  recaudados,  bajo  la  responsabilidad  personal  de  sus directivos. 

Los  pilares  que  sostienen  a  todos  los  sistemas  de  previsión  y  seguridad  social  para  profesionales son:  obligatoriedad  del  aporte  con  ejercicio,  protección,  previsión  y  solidaridad.  La  Ley  7014  está dentro de esta línea filosófica.

No  existe sistema previsional que no implique obligatoriedad en el pago del aporte mensual, como modo  de  construcción  de  un  fondo  previsional  digno  y  seguro  que  permita  la  protección  de  quien lo forje, previniendo la vejez, invalidez y muerte, de las cuales todos somos cautivos o de las que nadie está libre, obligación que debe regir tanto para quien está a punto de jubilarse como para el que   recién    comienza    a   trabajar,   porque  ese   aporte   solidario    genera   un   compromiso inter generacional  entre  los  que  en  su  vida  activa  han  hecho  realidad  la  Caja.  Corresponde administrarlos a los directivos elegidos que ejercen su gobierno y administración. 

Nuestra  Caja  sostiene  un  sistema  de  reparto  mixto,  basado  en  la  solidaridad  profesional,  con  un aporte  porcentual  que  grava  la  retribución  profesional  (6  %  de  todas  las  operaciones  de compraventa particular, 3 % en la administración y 10 % en la labor judicial, con un piso mínimo que es el ABAO -Aporte Básico Anual Obligatorio-). 

Se  asegura  una  jubilación  básica  para  quienes  no  superen  el  aporte  mínimo  (demostrado  con probanzas) y otra diferenciada o proporcional de mayor valor, hasta tres (3) veces la básica, para quienes  efectivicen  durante  toda  su  vida  activa  aportes  por  encima  de  los  mínimos  (ABAO).  Esto significa  entonces,  que  a  la  solidaridad  se  la  limita  con  la  equidad  y  por  ello  los  afiliados involucrados  se  hacen  acreedores  de  una  jubilación  diferenciada,  como  justa  contraprestación  a sus  mayores  cotizaciones  abonadas  durante  su  vida  activa,  beneficio  mayor  que  también  se traslada a los derecho habientes en la proporción que establece la Ley (75 %). Entendemos que es el  sistema  más  equitativo  imaginado  al  presente.  Responde  al  principio  de  igualdad  que  exige nuestra  Constitución  Nacional  (igualdad  entre  iguales  o  en  igualdad  de  condiciones),  porque  cada uno paga de acuerdo a su capacidad económica. Es el rasero más justo, mide a todos por igual.

Se  ha  pretendido  cambiar  ese  sistema  de  la  Ley  7014,  en  el  sentido  de  modificar  la  base aportativa  porcentual  para  instituir  una  por  categorías  modulares,  pero  en  principio  puede asegurarse  que  ello   merece   un   estudio   muy   profundo   y   responsable,   con   muchísimos antecedentes,  consultas  a  expertos  en  seguridad  social  nacionales  y  hasta  internacionales,  dado que  podría  afectarse  gravemente  a  los  afiliados,  al  menos  en  una  proporción  considerable  que ejercen   en  regiones   económicamente   más   modestas   de   la   Provincia   de   Buenos   Aires. Actuarialmente  se  estima  que  para  atender  los  actuales  beneficiarios  -aproximadamente  un  poco más  de  1.400  entre  jubilaciones  y  pensiones-  y  las  que  se  vayan  produciendo  por  la  actual  Ley

7014,  para  el  financiamiento  de  todo  el  sistema  -anteriores,  presentes  y  futuros-  con  un  sistema modular,  casi  con  seguridad  no  se  podría  prescindir  de  un  aporte  inferior  a  un  20%  sobre  el arancel legal de cada operación (hoy es un 6 %).

Por algo todas las leyes previsionales profesionales prevén regímenes porcentuales, como los más justos  y  equitativos  (por  ejemplo,  Caja  de  Abogados,  de  Escribanos,  de  Ciencias  Económicas,  de Médicos,  etc.,  etc.-).  Cada  uno,  por  supuesto,  con  su  especificidad  y  características,  universos  de afiliados, retención de aportes en fuente, aportes de terceros o comunidad vinculada, etc.-.

Cabe  destacar  para  la  correcta  información,  que  para  mantener  las  finanzas  de  la  Caja  en equilibrio, en tiempos de economías estables -porque  se han vivido épocas  de situaciones inéditas alejadas  de  cualquier  razonabilidad-  hay  que  librar  una  férrea  política  contra  la  evasión  y  la elusión, es decir contra quienes no pagan nada y quienes no pagan lo  que deberían. Esa lucha es permanente  y  día  a  día  intensificada,  no  solamente  porque  constituye  el  cumplimiento  de  las obligaciones que la Ley impone, sino para permitir el paulatino mejoramiento de los haberes de jubilados  y  pensionados,  que han comprendido  el  esfuerzo permanente que las  autoridades  de la Caja han ido  realizando a través del tiempo, cada administración con su propia impronta.

Hay que resaltar  que esa lucha  no busca la  confrontación  entre afiliados  remisos  y directivos,  sino velar por el cumplimiento de la Ley 7014, en pos de ese compromiso inter generacional que se ha mencionado,  porque la  historia  de la  Institución  juzgará a sus dirigentes  y también,  por qué no, a los dirigidos, en cuanto a si cumplieron o no con sus obligaciones legales y morales.

Seamos previsores  y  aunque las  épocas sean difíciles  de transitar,  la  esperanza de encontrar lo mejor no debe abandonarnos.

La Ley  7014 ha sido  modificada  a posteriori,  en aspectos que han tratado de perfeccionarla  y/o adecuarla  a las  épocas, sobre la  base de la  experiencia  recogida  y  necesidades  surgidas  durante su vigencia y aplicación, pero manteniéndose la esencia, principios y filosofía laminar. Prestaciones que prevé nuestra Caja:

Las  prestaciones  o  beneficios  que hoy tiene  nuestra Caja, ya sea porque están expresamente determinadas  en la  Ley  7014 o  creadas por resoluciones  del  Consejo Superior,  que ha hecho uso de las facultades que le confiere dicha norma, son:

 

1.    Jubilación ordinaria básica.

2.    Jubilación ordinaria proporcional diferenciada por mayores aportes.

3.    Jubilación Extraordinaria por invalidez.

4.    Subsidio jubilatorio parcial para mayores de 70 años, con 20 años ininterrumpidos de aportes inmediatos anteriores.

5.     Subsidio por Incapacidad temporaria.

6.     Pensión Ordinaria.

7.     Pensión Reducida.

8.     Subsidio por Fallecimiento y luto.

9.     Subsidio por Intervención médico-quirúrgica del afiliado y de sus familiares a cargo.

10.   Subsidio por Matrimonio.

11.   Subsidio por Nacimiento o Adopción de hijo.

12.  Obra social de los jubilados y pensionados a través del IOMA.

13.  Obra social para afiliados activos, a su cargo, atendida por IOMA.

14.  Préstamos personales para afiliados activos, jubilados y pensionados.

15.  Préstamos ordinarios de hasta diez (10) duodécimos de ABAO, a sola firma, para jóvenes profesionales.

16.  Préstamos con garantía hipotecaria para afiliados activos.

17.  Préstamos Hipotecarios en Dólares

18.  Reconocimiento Anticipado de Servicios

19.  Reconocimiento de Servicios por Aplicación de Convenio ...

20.  Subsidio Jubilatorio Parcial (Para mayores de 70 años de Edad)

21.  Subsidio por Permanencia o Exceso de Años Aportados